Estatutos

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Denominación, ámbito territorial profesional, domicilio, duración, régimen jurídico y fines.

Artículo 1º. Naturaleza, régimen jurídico y denominación.

Al amparo de lo establecido en los artículos 7,22 1º y 28 de la Constitución Española de 1978, de la Ley Orgánica 11/1985, de la Ley 19/1977 y del Real Decreto 873/1977, se constituye, con carácter profesional, la Asociación Canaria de Coaching.


Artículo 2º. Ámbito de actuación territorial y temporal.

La Asociación Canaria de Coaching desarrollará su actividad principal en la Comunidad Autónoma de Canarias, integrando a los profesionales del coaching que voluntariamente soliciten su afiliación y extenderá su actuación fuera del Estado español bien a través de organizaciones o entidades de fines análogos a los suyos, bien mediante sus propios delegados o representantes.

La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3º. Domicilio.

La Asociación podrá establecer las delegaciones y representaciones que considere más convenientes. El cambio de domicilio social, por implicar modificación de los Estatutos, deberá ser acordado por la Asamblea General.

Se establece como domicilio social la Calle Álvaro Rodríguez López, Nº 8 portal A2 piso 6º C, con Código Postal 38005, localidad de Santa Cruz de Tenerife.

Artículo 4º. Fines y Actividades de la asociación

La Asociación se regirá por los presentes estatutos y gozará de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar en el tráfico jurídico en aras a cumplir con los fines que tiene encomendados.

Constituyen los fines de la Asociación:

a)      Divulgación de la actividad de coaching.

b)      Agrupar, representar, defender y promover los intereses económicos, sociales, culturales y profesionales de todos los profesionales del coaching y, en particular, de sus afiliados.

c)       Fomentar la solidaridad de todos los profesionales del coaching y, en particular, de sus afiliados, promoviendo y creando servicios comunes de naturaleza asistencial.

d)      Defender los derechos de los coach conforme a las leyes, convenios y tratados internacionales, así como las normas establecidas por las asociaciones profesionales a las cuales pertenezca la Asociación Canaria de Coaching.

e)      Efectuar y organizar campañas, certámenes, congresos, conferencias, debates y cualquier otra actividad o evento que consiga una mayor promoción del coaching y sus profesionales. Así como crear o participar en la edición de publicaciones en cualquier soporte conocido o por conocer y en programas de radio, televisión, Internet, satélite, cable, etc., que comuniquen y difundan las actividades de los asociados y los asuntos que sean de interés general para el colectivo.

f)       Fomentar, promover y participar en cualquier iniciativa que agrupe a los diferentes sectores del coaching en solidaridad con terceros.

g)      Actuar como Representación Institucional de los Asociados en su actividad profesional.

h)      Favorecer la investigación de los distintos instrumentos que se utilizan en la práctica de coaching.

i)        Crear los medios adecuados para la difusión de experiencias y herramientas entre los Asociados o personas que practiquen coaching.

j)        Crear mecanismos y organizaciones dirigidas a establecer una correcta respuesta a las necesidades de los asociados y sus intereses sociales y profesionales.

k)      Entablar, cuando ello sea conveniente, relaciones con medios y publicaciones especializadas, nacionales y/o internacionales para la difusión de los fines, objetivos y actividades de la Asociación.

l)        Establecer lazos de unión con otras Asociaciones semejantes nacionales e internacionales, de dentro y fuera de España prestando especial atención a las asociaciones europeas y latinoamericanas. En su caso, plantearse formar parte de una Federación o Asociación Internacional de Coaching que comparta y defienda los mismos fines.

m)     Proteger jurídica y moralmente a los afiliados de Asociación Canaria de Coaching y colaborar con todos los profesionales del coaching que no pertenezcan a la asociación en la realización de sus fines.

Constituyen las actividades de la Asociación:

a)      Edición de un boletín periódico con información de las personas que actúan a nivel Profesional.

b)      Anuncios publicitarios en soportes adecuados con el mismo fin.

c)       Edición de publicaciones sobre divulgación de la práctica de coaching

d)     Desarrollode las especialidades de coaching.

e)     Desarrollode planes de formación específicos sobre Coaching o materias afines.

f)       Promoción y/o patrocinio de eventos, cursos y aquellas actividades que favorezcan el desarrollo de la profesión de coaching y de sus asociados.

g)     Desarrollode las actuaciones pertinentes ante los organismos competentes para la Representación Legal de sus asociados en el ejercicio de la profesión.

h)      Establecimientos de contactos y relaciones pertinentes con otras asociaciones nacionales e internacionales de coaching.

i)        Favorecer la creación de grupos de trabajo en beneficio de los servicios e investigación de la profesión del coaching y de sus asociados.

j)        Colaborar con empresas e instituciones en orden a la consecución de sus fines en materia de coaching.

DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION

Artículo 5º. Miembros.

Se crean tres tipos de miembros: Titulares Cooperantes, Titulares no Cooperantes y Adheridos.

Miembros Titulares Cooperantes, son personas físicas, profesionales que, habiendo adquirido las condiciones de titularización (establecidas en el artículo 7º de estos estatutos) ante el Comité de Admisión, sean partícipes de forma activa en los grupos de trabajo creados a través de la asociación y reúnan las características del Articulo 6º. Los miembros Titulares Cooperantes, tienen derecho a voto en las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias y pueden ser elegibles para la Junta Directiva.

Miembros Titulares no Cooperantes, son personas físicas, profesionales que, habiendo adquirido las condiciones de titularización (establecidas en el artículo 7º de estos estatutos) ante el Comité de Admisión, no siendo partícipes de forma activa en los grupos de trabajo creados a través de la asociación. Deberán reunir las características del Artículo 6º. Los miembros Titulares no Cooperantes, tienen derecho a voto en las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias pero no pueden ser elegibles para la Junta Directiva.

Los miembros Adheridos, son personas físicas o jurídicas, que habiendo sido admitidos por el Comité de Admisión, no responden a las especificaciones requeridas para ser miembros Titulares. Realizan una aportación periódica específica. Tienen derecho a participación, voz, pero no voto en las asambleas Generales Ordinarias y no pueden ser elegidos en la Junta directiva. A su vez obtendrán de la asociación información periódica de las actividades de estas, podrán participar en las actividades formativas bajo las condiciones que se establezcan en cada caso y no podrán participar en los grupos de trabajo que se creen. Deberán reunir las características del Artículo 6º.

Artículo 6º. Requisitos de incorporación.

Podrán requerir su ingreso en la Asociación Canaria de Coaching los profesionales del coaching, que así lo soliciten y que declaren conocer y aceptar la condición siguiente:

Miembros Titulares Cooperantes, son personas físicas que:

– Ostentan titulación válida y certificada para el desempeño de la profesión de Coach[1].

– Ejercen la Profesión de Coach en empresa o como profesión liberal[2].

– Se adhieren a los Estatutos de la Asociación.

– Han sido aceptados por el Comité de Admisión.

– Pagan su cuota anual, fijada para su modalidad.

– Se comprometen a respetar las normas de esta Asociación.

– Participan de forma activa en al menos un grupo de trabajo presentando con carácter trimestral los avances llevados a cabo ante la Junta Ejecutiva.

Miembros Titulares no Cooperantes, son personas físicas que:

– Ostentan titulación válida y certificada para el desempeño de la profesión de Coach.

– Ejercen la Profesión de Coach en empresa o como profesión liberal.

– Se adhieren a los Estatutos de la Asociación.

– Han sido aceptados por el Comité de Admisión.

– Pagan su cuota anual, fijada para su modalidad.

– Se comprometen a respetar las normas de esta Asociación.

– No participan de forma activa en los grupos de trabajo.

Miembros Adheridos, son personas físicas o jurídicas que cumplen los siguientes requisitos:

– Comparten los objetivos y misión de la Asociación y del coaching en general.

– Han sido admitidos por el Comité de Admisión.

– Se adhieren a los estatutos de la Asociación.

– Pagan la cotización anual fijada para su modalidad.

 Artículo 7º. Formalización de la solicitud de ingreso.

Toda solicitud de ingreso deberá  ser dirigida a la Junta Directiva, que será el órgano competente, sin ulterior recurso, para acordar las altas y las bajas de los socios.

En la solicitud de ingreso se hará constar por parte del solicitante:

a)      Su aceptación de los Estatutos de la Asociación.

b)      Su compromiso a sufragar las cuotas y aportaciones reglamentarias fijadas o que se fijen en el futuro de acuerdo con el procedimiento establecido en estos Estatutos.

c)       Su elección al tipo de asociado.

En caso de solicitar el acceso a la categoría de Titulares Cooperantes deberá demostrar de forma fehaciente y con el respaldo de al menos dos socios con dicha categoría de haber colaborado al menos durante cuatro meses en un grupo de trabajo bajo la autorización previa del grupo de trabajo y de la Junta Ejecutiva, para lo cual se requerirá comunicación por parte de todos los miembros del grupo de trabajo a la Junta Ejecutiva de la intención de incorporar en calidad de apoyo a un Titular no Cooperante a dicho grupo de trabajo, con anterioridad a su incorporación.

Artículo 8º. Efectividad del ingreso como asociado y pago de cuotas.

La afiliación a la Asociación no será efectiva hasta el momento en que el nuevo asociado haya satisfecho el pago de la cuota de inscripción y de la cuota anual cuando las hubiere.

Ambas cuotas serán fijadas cada año por la Asamblea General y se abonarán conforme a las normas establecidas a tal efecto, recibiendo el socio notificación de cualquier cambio que se introduzca en la modalidad de pago. La Asamblea General podrá exonerar temporalmente a sus asociados, del pago de las mencionadas cuotas cuando la Asociación pueda financiarse por vías distintas o si un socio presenta causas de “fuerza mayor” por las que temporalmente no pueda satisfacer dichas cuotas.

En caso de inexactitud dolosa o falsedad en las declaraciones o documentos presentados por el solicitante, la Junta Directiva podrá impedir el acceso al mismo  sin perjuicio de los eventuales efectos civiles y penales que pudieran derivarse de tal acto.

Libro registro de afiliados

La asociación llevará, debidamente actualizado, un libro registro de asociados en el que se hará constar la condición de cada uno de ellos.

Derechos y Obligaciones de los Asociados

Artículo 9º. Derechos del asociado.

La cuota de inscripción y la cuota anual se exigirán por igual a todos los miembros de la Asociación. Los derechos de los asociados serán los siguientes:

a)      Beneficiarse de todas y cada una de las disposiciones generales aprobadas por la Junta Directiva y Asamblea General en base a su categoría de asociado.

b)      Ser nombrados, o presentarse, por el procedimiento de elección o designación, para desempeñar cargos, salvo caso de imposibilidad o incompatibilidad comprobada atendiendo a lo expuesto en los artículos 5, 6, 7 y 8 de este Estatuto.

c)       Colaborar con la Junta Directiva y participar en la Asamblea General según las atribuciones que le concedan su categoría de asociado.

d)      Separarse libremente de la Asociación según se establece en el artículo 11 del presente Estatuto.

Artículo 10º. Los deberes de los asociados serán los siguientes:

Satisfacer las cuotas y aportaciones que hayan sido aprobadas por la Asamblea General.

Procurar, por todos los medios a su alcance, la realización de los fines de la Asociación.

Difundir los propósitos de la Asociación y darla a conocer, con objeto de atraer más asociados a la misma.

Fomentar la armonía y el buen entendimiento entre los miembros de la Asociación.

No realizar actos contrarios a los fines y prestigio de la Asociación.

El correcto mantenimiento de sus datos aportados en el momento de constituirse como asociado, así como aquellos otros que se le requieran para el correcto funcionamiento de las obligaciones de la Asociación.

El cumplimiento con lo expuesto en este estatuto.

Artículo 11º. Baja del asociado.

La baja o expulsión de un asociado podrá producirse por las siguientes causas:

a)      A petición[3] del socio, cuya baja se realizará efectiva en los siguientes 30 días a su solicitud con la consiguiente inscripción en el registro de socios.

b)      Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en los estatutos.

c)       Por incumplimiento grave de los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por la Junta Directiva, en el ámbito de sus respectivas competencias.

d)      Por ocasionar perjuicio al espíritu de la Asociación y a la debida disciplina social.

e)      Por incumplimiento de las obligaciones económicas que, para el sostenimiento de la Asociación, se hayan establecido.

Si se produjera alguna de las razones señaladas en los apartados b, c, d y e, será la Junta Directiva en última instancia la encargada de hacer efectiva la baja ó expulsión. Igualmente se le comunicará al afectado con antelación de al menos 30 días su cese con el fin de que pueda regularizar su situación en el plazo previo a la ejecución de su cese, si procediese.

Artículo 12º.

El asociado que cause baja voluntaria o que sea expulsado por las causas expuestas deberá hacerse cargo en todo caso de las obligaciones que hayan contraído con anterioridad, pecuniaria o de otra índole, y que no se extingan por esta razón.

TITULO III

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Artículo 13º.

El gobierno de la Asociación corresponde a la Asamblea General y a la Junta Directiva.

Asamblea General

Artículo 14º.

La Asamblea General es la reunión debidamente convocada de asociados que no se encuentren dados de baja por las causas expuestas en el artículo 11 de los presentes Estatutos y constituida para deliberar y adoptar acuerdos como órgano supremo de expresión de la voluntad de la Asociación en las materias de su competencia.

Artículo 15º.

La Asamblea General, válidamente constituida, es el órgano soberano de la Asociación y sus acuerdos, adoptados con arreglo a los Estatutos, obligan a todos sus asociados.

Artículo 16º. Tipología de las Asambleas.

Las Asambleas Generales podrán ser Ordinaria y Extraordinaria.

a)      Será Ordinaria la que, necesariamente, se realice una vez al año y, preferentemente, dentro de los seis meses posteriores al cierre del ejercicio social.

b)      Será Extraordinaria cualquier otra que se celebre.

c)       La Asamblea General Ordinaria, la convocará el Presidente, bien mediante carta u otra forma de comunicación válida, dirigida a los socios con quince días de antelación mínima, a la fecha indicada para la misma, o bien mediante correo electrónico, para todos aquellos que tengan disponible la correspondiente cuenta de correo electrónico.

d)      La Asamblea General Extraordinaria la convocará el Presidente, a iniciativa de la Junta Directiva o por petición de un tercio de los socios, con treinta días naturales de antelación mínima a la fecha indicada para la misma. Esta será convocada, obligatoriamente, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su petición.

e)      La convocatoria indicará fecha, hora y lugar de la reunión y los asuntos que integren el orden del día. En el apartado de Ruegos y Preguntas  se recogerán todas las propuestas que los socios formulen por escrito y sean recibidas con un mínimo de diez días antes de la fecha de la asamblea.

Artículo 17º. Convocatoria.

La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando se encuentren presentes o representados la mitad más uno de sus miembros y en segunda, cualquiera que fuere el número de asistentes.

Artículo 18º.

1.            La Presidencia de todas las Asambleas Generales la ostentará el Presidente de la Asociación, y en su ausencia, el Vicepresidente conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de estos Estatutos.

2.            La mesa de la Asamblea quedará integrada por el Presidente de la Asociación, el Vicepresidente de la asociación y dos vocales si existieren no pertenecientes a la Junta Directiva, elegidos por la Asamblea de entre los asistentes a ella, en votación a mano alzada y actuará  como Secretario el de la propia Junta Directiva. Los acuerdos que adopte la Asamblea General lo serán por mayoría simple de los socios presentes y representados, excepto en el caso de disolución de la Asociación, en que se precisará el voto favorable de las tres cuartas partes de los asociados.

3.            Las votaciones serán secretas, salvo que, a propuesta del Presidente y por unanimidad, se acuerde hacerlo a mano alzada.

4.            Cada socio, según  lo expuesto en los artículos 5 y 16, tiene derecho a un voto que utilizará personalmente o por delegación conferida (hasta cuarenta y ocho horas antes de la celebración de la Asamblea) a otro socio por escrito y con carácter especial para la Asamblea General. Cada socio podrá ostentar un máximo de cuatro delegaciones.

5.            Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluidos los no presentes.

Artículo 19º. Funciones y competencias.

Son funciones y competencias de la Asamblea General:

1.            Aprobar la Memoria, el Balance y las Cuentas de cada Ejercicio.

2.            Conocer la gestión de la Junta Directiva.

3.            Elegir y revocar el mandato a los miembros de la Junta Directiva.

4.            Fijar las cuotas y aportaciones que hayan de satisfacer los asociados, a propuesta de la Junta Directiva.

5.            Modificar o reformar los Estatutos (con arreglo al Artículo 36 de los presentes Estatutos).

6.            Acordar la disolución de la Asociación (con arreglo al Artículo 34 y 35 de los presentes Estatutos).

7.            Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.

Artículo 20º.

De las reuniones de la Asamblea General se levantará acta, firmada por el Presidente y el Secretario, extendiéndose un libro al efecto.

Junta directiva

Artículo 21º. Composición y funciones.

  1. La Junta Directiva es el órgano encargado de la dirección, gobierno y administración de la Asociación. Estará  integrada por entre cuatro y siete miembros que serán miembros de la Asociación.
  2. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos cada cuatro años por la Asamblea General. En ningún caso los miembros elegidos para ocupar los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario, podrán ser reelegidos en el mismo cargo por más de dos mandatos consecutivos.
  3. En caso de dimisión, cese o fallecimiento de uno o varios miembros de la Junta Directiva, los nuevos miembros lo serán de forma interina hasta la terminación natural del mandato de la misma, previa solicitud por escrito dirigida a la propia Junta Directiva.
  4. En el caso de que, por las circunstancias previstas en el Apartado 1º de este artículo, la composición de la Junta Directiva resultara inferior al número señalado (cuatro miembros) los restantes componentes de la Junta Directiva continuarán ejerciendo sus funciones hasta la primera Asamblea General, convocada al efecto y así  alcanzar el quórum necesario para otorgar legitimidad a la misma, ratificando la posible interinidad y/o cubriendo las vacantes producidas. La convocatoria para la  Asamblea General Extraordinaria deberá realizarse en el plazo máximo de treinta días naturales.
  5. No podrán ser miembros de la Junta Directiva aquellos que representen intereses contrarios a los objetivos de la Asociación.

Artículo 22º. Elección miembros de la Junta Directiva.

Procedimiento de elección de los miembros de la Junta Directiva:

a)      Los asociados que decidan presentarse a la elección, deberán comunicar su candidatura por escrito a la Junta Directiva con una antelación mínima de veinte días naturales a la fecha señalada para la celebración de la Asamblea General, en primera convocatoria.

b)      La elección se llevará a efecto en Asamblea General. En dicha Asamblea General se admitirá el voto por delegación, según lo dispuesto en el artículo 18º, apartado 4 de los presentes Estatutos. No procederá  la emisión del voto por delegación si el asociado asiste a la Asamblea personalmente.

c)       La mesa de la Asamblea será  quien entenderá  de todas las incidencias que pudieran surgir en la elección y decidir por mayoría simple sobre las mismas. En caso de empate el voto del Presidente será  dirimente.

d)      Si en proceso de elección el asociado optase por ejercer el voto por correspondencia éste será enviado al domicilio que consta en estos Estatutos en sobre cerrado, dirigido al Secretario de la Asociación acompañado de carta firmada que lo identifique como asociado y en la que manifieste su voluntad de votar de esta manera. Esta carta se deberá recibir con dos días hábiles de antelación antes de la fecha fijada para la celebración de elecciones.

e)      En caso de que el asociado asista a la Asamblea General personalmente o por medio de representante, se invalidará el voto por correo emitido con anterioridad.

Artículo 23º.

  1. Los miembros de la Junta Directiva elegirán, de entre sus miembros, en votación libre y secreta, un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario y hasta tres Vocales.
  2. Con el mismo procedimiento, quedará constituida la Comisión Ejecutiva que se encargará de presentar las propuestas, para su aprobación, o no, a la Junta Directiva.
  3. La Comisión Ejecutiva estará integrada por, al menos, tres  miembros de la Junta Directiva de la Asociación y con un máximo de siete miembros.
  4. Para la revocación o cese de cualquiera de los cargos de la Junta Directiva, se precisará el acuerdo de la Asamblea General adoptado por mayoría de los votos presentes y representados por dicha Asamblea.
  5. Los cargos de la Junta Directiva serán sin remuneración.
  6. Para la revocación o cese de los miembros de la Comisión Ejecutiva, se precisará el acuerdo de la Junta Directiva adoptado por mayoría de los votos presentes y representados.

Artículo 24º.

a)      La Junta Directiva se reunirá una vez cada 90 días. También se reunirá en los casos que cuatro de sus miembros lo soliciten por escrito al Presidente o lo decida este por propia iniciativa. En el segundo caso el Presidente estará obligado a convocar a la Junta Directiva en un plazo no superior a diez días naturales, a partir desde la fecha de recepción de la solicitud.

b)      La Comisión Ejecutiva se reunirá una vez al mes y tendrá como finalidad dinamizar las actuaciones y mandatos de la Junta Directiva.

c)      La Comisión Ejecutiva no tendrá capacidad de decisión siendo esta exclusividad de la Junta Directiva válidamente constituida.

Artículo 25º.

a)      La Junta Directiva se considerará válidamente constituida bien cuando concurra a la reunión la mitad más uno de sus miembros presentes o representados, sumando para el cómputo total las delegaciones existentes. Cada miembro de la Junta Directiva podrá representar como máximo a dos miembros por delegación, que se efectuará por escrito. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de votos computados al principio de la reunión. En caso de empate, el voto  del Presidente, o de quien detente su delegación, será dirimente. La Junta Directiva podrá acordar el cese automático como miembro de dicho órgano, de aquellos que, sin causa justificada no asistan a las reuniones de la Junta Directiva durante cuatro veces consecutivas. Para sustituirlo se estará a lo dispuesto en el artículo 21º apartado 3º y en el artículo 23º, apartado 4º.

b)      Los miembros de la Junta Directiva, cuando su ausencia estuviere justificada, podrán delegar su voto en la persona de otro miembro de la misma, para de este modo no entorpecer lo que debe ser el normal funcionamiento de toma de decisiones de la Junta Directiva.

c)       Se admitirán por reunión y miembro de la Junta Directiva un máximo de 2 votos por delegación que serán debidamente presentados al comienzo de la misma por escrito y entregados al secretario.

d)      Las decisiones tomadas en aquellas reuniones donde se hubiera producido el voto por delegación estarán reflejadas en el acta correspondiente y deberán ser ratificadas, o no, por los miembros que hubieren delegado su voto antes de quince días.

e)      Las discusiones y acuerdos de las sesiones de la Junta Directiva, se recogerán en el correspondiente libro de actas que serán firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

Artículo 26º.  Facultades de la Junta Directiva.

La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades:

a)      Ejecutar y hacer efectivos los acuerdos de la Asamblea General.

b)      Realizar y dirigir las actividades de la Asociación, necesarias para el ejercicio y desarrollo de sus fines.

c)       Aprobar los programas y planes de actuación generales y específicos de la Asociación.

d)      Elaborar la Memoria Anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.

e)      Presentar a la Asamblea General, para su aprobación, los balances, cuentas del ejercicio y propuestas de cuotas.

f)       Aprobar uno o varios Reglamentos de la Asociación.

g)      Aprobar las altas y bajas de los asociados.

h)      Decidir en materia de cobros y ordenación de pagos.

i)        Inspeccionar la contabilidad, así como la mecánica de cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades del Tesorero.

j)        Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios que tenga establecidos la Asociación.

k)      Acordar la adquisición y contratación de personas, bienes y servicios, ejercitar acciones judiciales y administrativas. La Junta Directiva podrá, a título enunciativo y no limitativo: comprar y vender inmuebles, previa aprobación de la Asamblea General, permutar y canjear toda clase de bienes muebles incluso valores mobiliarios, aceptar hipotecas en garantía de los créditos de la Asociación y cancelarlas, operar con Bancos, Cajas de Ahorro y establecimientos de crédito realizando todo cuanto se previene en la legislación y prácticas bancarias: abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes y disponer de ellas de cualquier forma: librar, aceptar, endosar, intervenir y negociar las letras de cambio, cheques y demás títulos valores. Constituir y cancelar depósitos de dinero, valores y efectos mercantiles y prestar fianzas y constituir garantías sobre metálico y títulos valores, a la seguridad del cumplimiento de todo tipo de obligaciones de la entidad y otorgar poderes con las facultades que determine, y que podrá  revocar.

l)        Realizar informes y estudios de interés para los asociados.

m)    Participar, en nombre de la Asociación, en cuantos organismos nacionales e internacionales se crea conveniente, y designar al efecto los representantes a que hubiera lugar.

n)      Estudiar y resolver en materia de disciplina social.

Presidente

Artículo 27º.

Son funciones y atribuciones del Presidente:

a)      Presidir la Asamblea General y la Junta Directiva.

b)      Dirigir los debates y el orden de las mismas.

c)       Representar a la Asociación ante cualquier entidad u organismo nacional o internacional y llevar la firma de la Asociación.

d)      Suscribir contratos, otorgar poderes y ejecutar acciones, de carácter mercantil o judicial, con la debida autorización de la Junta Directiva.

e)      Presentar a la Asamblea General, en nombre de la Junta Directiva, la Memoria Anual de actividades de la Asociación.

f)       Proponer a la Junta Directiva el nombramiento del Gerente de la Asociación así como cualesquiera otros cargos técnicos sean necesarios para las actividades de la misma.

g)      Vigilar el exacto cumplimiento de cuantas disposiciones sean aprobadas por la Junta Directiva y la Asamblea General.

h)      Convocar a los miembros de la Junta Directiva y a la Asamblea General, tanto de carácter Ordinario como Extraordinario, fijando el Orden del Día correspondiente.

i)        Ostentar la Presidencia de la cooperativa o cooperativas que la Asociación cree, vigilando el cumplimiento de sus fines institucionales.

Artículo 28º.

En caso de ausencia del Presidente ejercerá sus funciones el Vicepresidente de la Asociación.

Secretario

Artículo 29º.

El Secretario de la Asociación tendrá  las siguientes funciones:

a)      Levantar actas de las reuniones.

b)      Llevar la dirección del personal y servicios de la Asociación.

c)       Notificar las convocatorias de las reuniones.

d)      Mantener la documentación de la Asociación.

e)      Recoger las propuestas que se sometan a la Junta Directiva.

f)       Llevar el libro de altas y bajas de los socios, debidamente actualizado en cualquier momento.

Tesorero

Artículo 30º.

Son funciones del Tesorero las siguientes:

a)      La administración organizativa y técnica del área contable y financiera de la Asociación.

b)      La elaboración y seguimiento del presupuesto anual para movimiento y disponibilidad de fondos en entidades bancarias.

c)       La firma del Presidente será necesaria ante las entidades bancarias y mancomunadas con la del Secretario o la del Tesorero de la Asociación.

TITULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 31º.

Los ejercicios sociales y la liquidación económica de los mismos darán comienzo el 1 de enero y finalizarán el 31 de diciembre del mismo año.

Artículo 32º.

Los recursos financieros de la Asociación estarán integrados por:

  • Las cuotas y aportaciones de los asociados.
  • Las donaciones y legados en favor de la Asociación.
  • Las subvenciones que puedan serle concedidas.
  • Las ventas de sus bienes y valores.
  • Los ingresos procedentes de la venta de publicaciones y de la prestación de servicios.
  • Cualesquiera otros recursos obtenidos de conformidad con las disposiciones legales y preceptos estatutarios. La cuota anual se  satisfará al inicio de cada ejercicio, a solicitud del Tesorero.
  • En caso de dimisión o expulsión de un socio, la Asociación tiene el derecho de reclamarle la cuota correspondiente al semestre en curso sin perjuicio de los atrasos.
  • Para cada ejercicio económico será elaborado un presupuesto general de ingresos y gastos, con sujeción a las normas contenidas en los presentes Estatutos.

Artículo 33º.

La Junta Directiva determinará las normas para la administración y contabilidad, siendo ordenador de pagos el Tesorero mancomunadamente con el Presidente de la Asociación, o el Secretario.

El Tesorero cuidará de la conservación de los fondos en la forma que disponga la Junta Directiva y firmará todos los documentos de cobros y pagos.

La Asamblea General arbitrará las medidas necesarias para que los asociados puedan conocer la situación económica de la Asociación.

TITULO V

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 34º.

La Asociación se disolverá, cuando lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con el voto favorable de las tres cuartas partes de los socios.

En el acuerdo de disolución se establecerá el destino que haya de darse a los bienes, derechos, instalaciones y servicios de la Asociación que pudieran quedar después de atendidas las obligaciones pendientes.

En caso de disolución los bienes de la Asociación serán destinados a asociaciones o entidades, no lucrativas, de la misma naturaleza.

Artículo 35º.

De no acordarse otra cosa por la Asamblea General, actuarán de liquidadores los miembros de la Junta Directiva.

TITULO VI

MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS

Artículo 36º.

Los presentes Estatutos podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General, convocada al efecto, con el voto favorable de la mayoría simple de los socios presentes y representados.

El proyecto de modificación deberá  ser propuesto, al menos, por una tercera parte de los socios o por la Junta Directiva, y ser remitido a todos los miembros de la Asociación con una antelación mínima de treinta días naturales a la celebración de la correspondiente Asamblea.

TITULO VII

DISPOSICION FINAL

Si algún socio ostentase la representación de la Asociación, en cualquier organismo público o privado, nacional o supranacional, tendrá la obligación de ser fiel portavoz de la expresión mayoritaria de la Asamblea General. Estos representantes no podrán, por lo tanto, adoptar posturas partidistas o de minorías, incluso si a título individual no comparten el sentir de la mayoría de la Asociación.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor a partir de la fecha de su aprobación, quedando derogados en el mismo acto los Estatutos vigentes hasta entonces.

La ASOCIACIÓN CANARIA DE COACHING es una Asociación de Profesionales del Coaching creada al amparo de la Ley 1/2002 de 22 de marzo reguladora del derecho de Asociación y Real Decreto 1497/2003 de 28 de noviembre y cuya finalidad es la defensa de los Intereses de los profesionales del ejercicio de la actividad de coaching, sus entornos relacionados y su proyección profesional en la sociedad.

En Santa Cruz de Tenerife a seis de mayo de 2011.


[1] Las certificaciones válidas serán homologadas por esta asociación según el plan de estudios correspondiente.

[2] Habiendo desempeñado al menos 40 sesiones demostrables tanto con facturas emitidas como con al menos 5 cartas de coachee que hayan realizado las sesiones.

[3] Deberá presentarse por escrito mediante instancia de solicitud al efecto ante el Comité de Admisión.